El origen del derecho está en la naturaleza el hombre. Nace de sus facultades espirituales: su voluntad, libertad e inteligencia, que solo pone en acción cuando entiende que la vida humana es una donación y que al recibirla tiene la obligación de respetar la vida de otros. Pierde sentido en un vida de soledad y aislada. Los derechos, en un perspectiva iusnaturalista, son imperativos en su actuar porque están impresos en su naturaleza.
No se debe confundir con un mero reconocimiento del hombre para el hombre como lo pretende indicar el positivismo: " que el hombre posee derecho sobre su persona" pero aquello no implica que los demás tengan obligaciones para con él. Por eso, para poder responder sobre el origen del derecho es importante compartir una visión iusnaturalista: que nace de la naturaleza personal y del carácter social, ambos fuentes de obligaciones personales con un carácter moral de perfeccionamiento personal sin desmerecer la cooperación y la unidad del conjunto.
El derecho natural tanto primario como derivado se da en respuesta a las necesidades sociales. Derechos como a una vivienda, a una familia, derecho a la vida y a un nombre pertenecen a éste derecho natural. El derecho natural es conveniente. Éste se aleja de la ley natural cuando se afirma en el positivismo.
El positivismo es la forma exacerbada de ver dicho derecho natural como un derecho únicamente por pacto social, producto de la voluntad del pueblo y NO de la naturaleza humana.
Como consecuencia del positivismo, la ley se rebaja a la mera voluntad del pueblo, a la ausencia de una orientación auténtica al SER, sin un rumbo, al capricho, al azar.
Otra consecuencia del positivismo, es la negación de toda oportunidad de ejercer la verdadera libertad por no reconocer la ley natural.
También la falta de concepción del estado como único creador del derecho es resultado de esta limitante perspectiva ( a diferencia de la iusnaturalista que considera al estado como un promulgador del derecho).
Otro resultado es la pérdida de la dignidad y la nobleza en la relación autoridad-obediencia, puesto que se pierde la finalidad de la vida en sociedad que es el bien común para convertirse en una actividad coactiva sin auténtico espíritu de colaboración.
También la pérdida de la trascendencia y la primacía del bien colectivo sobre el bien particular.
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miércoles, 20 de noviembre de 2013
domingo, 17 de noviembre de 2013
LEGISLACION EDUCATIVA: El derecho como norma, atribución y como ciencia
El ius1 o derecho como norma es
la formalización o medida explícita del derecho a título positivo, es decir por
pacto social: como aquello que todos deben obedecer. Está representado por el
derecho civil (leyes y plebiscitos) y
por el derecho de la gente (contratos). Éstos están reconocidos en la constitución con algunas
características: que la ley o norma no modifica el derecho puesto que tienen su
propia lógica y definición. Se le conoce también como derechos objetivos al conjunto de normas que regulan las
conductas de las personas.
El derecho como atribución es el ius naturale,
inherente al ser humano cuyo origen está
en su propia naturaleza. El hombre es sujeto de derecho por su condición como
persona que ha sido dotada de facultades como la inteligencia, voluntad y
libertad y porque tiene un fin bueno. Por tanto, como derecho natural es
vigente y real. El derecho a la vida, el honor y la imagen son derechos
naturales.
El
derecho por atribución se da por dos vías: una subjetiva y la otra, objetiva.
Objetivamente, el derecho es lo justo y bueno. Subjetivamente, como facultad de
exigir aquello que se nos debe. A diferencia del derecho positivo, el derecho
natural prima sobre éste, porque los naturales protegen la dignidad de la
persona2.
Es ciencia porque interpreta, integra y
sistematiza el derecho jurídico3, es decir, el derecho natural y
positivo,- mencionados con antelación- de manera que ordene las conductas de
las personas. Como ciencia práctica es el arte de lo bueno y lo equitativo, también
conocida como ciencia jurídica pues el derecho es el objeto de la justicia, que
“otorga lo justo”. Para los romanos la justicia era el conocimiento de la
realidad, lo justo e injusto.
Bibliografía y fuentes
de información
[1] García Garrido,Manuel.
Derecho romano privado.
[2] Bobadilla, y otros,
Derecho y Educación. Ciencias de la Educación. SEAD.
Primera Edición.
Universidad de Piura, Piura-Perú. 2004.
[3]
Torré,
Abelardo Introducción al Derecho.
Buenos Aires: Perrot. 1997.
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