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miércoles, 20 de noviembre de 2013

El bien personal y el común

El bien personal y el bien común se relacionan de forma complementaria necesaria en respuesta a los fines del ser humano: perfeccionarse y junto consigo a su sociedad.

El bien personal de carácter espiritual concibe el logro de la perfección como una tarea personal. El hombre es tarea para sí mismo. Ello implica una ardua labor de desarrollo de conocimientos, voluntad en el ejercicio de su libertad. El bien común está supeditado a la unidad al orden social y a principios universales. El bien común es conveniente para todos y depende de cada persona en sociedad.

El bien común responde no solo a las necesidades sociales sino que satisface la necesidad de servir a los demás como parte de la naturaleza social del hombre. Esta es un necesidad particular, un llamado común a cada persona. Al servir el hombre se realiza como persona.

El bien particular facilita el bien común. En la donación de talentos se circunscribe la diversidad humana, se da la participación ciudadana en la construcción de una sociedad justa e igualitaria. Por ello también, el esfuerzo personal de desarrollar el intelecto y la voluntad.

El bien común provee de condiciones sociales y jurídicas óptimas que posibilitan el desarrollo de cada uno de los ciudadanos. La estructura facilita el logro del bien común cuando este brinda las condiciones óptimas y oportunas para la realización de dicha tarea. Por eso, debemos procurar dicho orden estructural sea digno e igualitario.

Entonces el bien personal y el bien común se dan a manera de círculo virtuoso. Si entendemos que somos un cuerpo social entenderemos la dependencia entre unos y otros. Todos somos importantes e iguales. Por ello para procurar el bien común, la sociedad que somos todos, debemos velar por el respeto a los derechos, promover la subsidiaridad, la delegación, la solidaridad. El bien personal es tarea de todos, por ello la prestación de ayuda y la obediencia para mantener el orden que garantice el desarrollo es fundamental. La formación de valores ciudadanos y morales son la clave para mantener esta relación virtuosa.

Diferencias en su origen y consecuencias del derecho natural y el positivismo en derecho

El origen del derecho está en la naturaleza el hombre. Nace de sus facultades espirituales: su voluntad, libertad e inteligencia, que solo pone en acción cuando entiende que la vida humana es una donación y que al recibirla tiene la obligación de respetar la vida de otros. Pierde sentido en un vida de soledad y aislada. Los derechos, en un perspectiva iusnaturalista, son  imperativos en su actuar porque están impresos en su naturaleza.

No se debe confundir con un mero reconocimiento del hombre para el hombre como lo pretende indicar el positivismo: " que el hombre posee derecho sobre su persona" pero aquello no implica que los demás tengan obligaciones para con él. Por eso, para poder responder sobre el origen del derecho es importante compartir una visión iusnaturalista: que nace de la naturaleza personal y del carácter social, ambos fuentes de obligaciones  personales con un carácter moral de perfeccionamiento personal sin desmerecer la cooperación y la unidad del conjunto.

El derecho natural tanto primario como derivado se da en respuesta  a las necesidades sociales. Derechos como a una vivienda, a una familia, derecho a la vida y a un nombre pertenecen a éste derecho natural. El derecho natural es conveniente. Éste se aleja de la ley natural cuando se afirma en el positivismo.

El positivismo es la forma exacerbada de ver dicho derecho natural como un derecho únicamente por pacto social, producto de la voluntad del pueblo y NO de la naturaleza humana.

Como consecuencia del positivismo, la ley se rebaja a la mera voluntad del pueblo, a la ausencia de una orientación auténtica al SER, sin un rumbo, al capricho, al azar.

Otra consecuencia del positivismo, es la negación de toda oportunidad de ejercer la verdadera libertad por no reconocer la ley natural.

También la falta de concepción del estado como único creador del derecho es resultado de esta limitante perspectiva ( a diferencia de la iusnaturalista que considera al estado como un promulgador del derecho).

Otro resultado es la pérdida de la dignidad y la nobleza en la relación autoridad-obediencia, puesto que se pierde la finalidad de la vida en sociedad que es el bien común para convertirse en una actividad coactiva sin auténtico espíritu de colaboración.

También la pérdida de la trascendencia y la primacía del bien colectivo sobre el bien particular.