El ius1 o derecho como norma es
la formalización o medida explícita del derecho a título positivo, es decir por
pacto social: como aquello que todos deben obedecer. Está representado por el
derecho civil (leyes y plebiscitos) y
por el derecho de la gente (contratos). Éstos están reconocidos en la constitución con algunas
características: que la ley o norma no modifica el derecho puesto que tienen su
propia lógica y definición. Se le conoce también como derechos objetivos al conjunto de normas que regulan las
conductas de las personas.
El derecho como atribución es el ius naturale,
inherente al ser humano cuyo origen está
en su propia naturaleza. El hombre es sujeto de derecho por su condición como
persona que ha sido dotada de facultades como la inteligencia, voluntad y
libertad y porque tiene un fin bueno. Por tanto, como derecho natural es
vigente y real. El derecho a la vida, el honor y la imagen son derechos
naturales.
El
derecho por atribución se da por dos vías: una subjetiva y la otra, objetiva.
Objetivamente, el derecho es lo justo y bueno. Subjetivamente, como facultad de
exigir aquello que se nos debe. A diferencia del derecho positivo, el derecho
natural prima sobre éste, porque los naturales protegen la dignidad de la
persona2.
Es ciencia porque interpreta, integra y
sistematiza el derecho jurídico3, es decir, el derecho natural y
positivo,- mencionados con antelación- de manera que ordene las conductas de
las personas. Como ciencia práctica es el arte de lo bueno y lo equitativo, también
conocida como ciencia jurídica pues el derecho es el objeto de la justicia, que
“otorga lo justo”. Para los romanos la justicia era el conocimiento de la
realidad, lo justo e injusto.
Bibliografía y fuentes
de información
[1] García Garrido,Manuel.
Derecho romano privado.
[2] Bobadilla, y otros,
Derecho y Educación. Ciencias de la Educación. SEAD.
Primera Edición.
Universidad de Piura, Piura-Perú. 2004.
[3]
Torré,
Abelardo Introducción al Derecho.
Buenos Aires: Perrot. 1997.
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