domingo, 17 de noviembre de 2013

La Carrera Pública Magisterial, ¿hasta que punto es ventajosa?

 Aquí algunos puntos clave para comprender las ventajas de la nueva ley de la Carrera Pública Magisterial. Duela a quien le duela, Señores del SUTEP, aquí estamos para debatir.


a) El interés por una educación de calidad y para el éxito. Sí. La ley de CPM busca un mejoramiento en el sistema educativo del sector público al promover la revalorización del maestro como mediador y formador de ciudadanos. La calidad recae en ellos puesto que los maestros  tienen el deber de capacitarse en beneficio de sus alumnos. La formación profesional es permanente y se traduce en el trabajo con los alumnos.

b) La nueva CPM retiene a los mejores maestros y reconoce el mérito.
Muchos maestros incorporados al sector público “adquirieron derechos” salariales por el tiempo de servicios porque la antigua ley CPM lo contemplaba así. El problema ha sido que se formaron argollas y no se contempló “la meritocracia”. Es decir, que si un maestro no producía a diferencia de otro que sí y estando ambos al servicio educativo por 25 años, ambos irían a ganar igual.  Con ésta nueva ley, los maestros que no estén preparados, quedan fuera o bajan de nivel remunerativo.

c) La evaluación a los maestros para que se incorporen a la nueva ley y gocen de los beneficios que ésta propone.
Los profesores son incorporados a esta nueva CPM a través de evaluaciones, que son el soporte de la dinámica requerida para el progreso. Tanto la eficiencia como el desarrollo  profesional son exigencias básicas que están sujetas a medición. De este modo, hay más transparencia en el proceso de ascensos.  La PRONAFCAP es el organismo evaluador.

d) Prima la calidad del servicio y no la antigüedad
La presencia de niveles salariales de acuerdo al tiempo, productividad y escala.
Cuando una persona entra al sector público tiene derecho a seguir ascendiendo y posee derechos adquiridos a seguir ascendiendo. Pero ¿ bajo que criterios? Se considera el cumplimiento desacatado de sus funciones, la preocupación por su desarrollo profesional e innovaciones pedagógicas logradas por sus alumnos. Esta ley reconoce el valor de los postgrados, maestrías, diplomados, doctorados, ubicándolos en un nivel remunerativo de acuerdo al Nivel Magisterial. Asimismo, la bonificación a los maestros de las escuelas multigrado y poli-docentes que se encuentren en las zonas rurales.

e) La supervisión en miras de una escuela de calidad
El acompañamiento del Consejo Educativo Institucional que acompaña a los maestros en inserción a la nueva CPM. Los nuevos maestros son observados, evaluados junto al progreso de sus alumnos, en la elaboración de planes de trabajo, en la comunicación con los padres de familia, etc., luego, y de acuerdo a sus resultados son incorporados al primer nivel de la CPM.
Sin embargo ¿ quién evalúa a los evaluadores? La inconsistencia de este sistema se da con motivo de la corrupción presente en el MINEDU y en sus instancias. Hay maestros que pagan para ser nombrados. Entonces, ¿ la ley garantiza la escuela de calidad verdaderamente?

f) Fortalecimiento del liderazgo del Director de la IE
Basta que el maestro pertenezca al nivel II y haya estado en la IE por 2 años para que pueda ser nombrado como director. Creo que es importante dicho cambio puesto que  hay profesionales mejor preparados con capacidad de liderazgo y conocimientos necesarios para liderar escuelas públicas.

g) La redefinición de la jornada laboral
Se propone las 30 horas de permanencia en la institución para elaborar materiales pedagógicos, reunirse con los padres de familia, con los coordinadores de área, etc., cuando el maestro no esté dictando.

También, que los directores tengan una sesión al menos en el aula a la semana para que no pierdan el servicio docente y para que vuelquen sus experiencias pedagógicas a los alumnos.


Para mayor información

[10]Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial en http://www.ciberdocencia.gob.pe/archivos/CPM_doctrab.pdf


Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. El Peruano, 2013 encontrado en http://www.minedu.gob.pe/files/6151_201305030929.pdf

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