a) El interés por una educación de calidad y
para el éxito. Sí. La ley de CPM busca un mejoramiento en el sistema educativo
del sector público al promover la revalorización del maestro como mediador y
formador de ciudadanos. La calidad recae en ellos puesto que los maestros tienen el deber de capacitarse en beneficio
de sus alumnos. La formación profesional es permanente y se traduce en el
trabajo con los alumnos.
b) La nueva CPM retiene a los mejores maestros y
reconoce el mérito.
Muchos maestros incorporados al sector público
“adquirieron derechos” salariales por el tiempo de servicios porque la antigua
ley CPM lo contemplaba así. El problema ha sido que se formaron argollas y no
se contempló “la meritocracia”. Es decir, que si un maestro no producía a
diferencia de otro que sí y estando ambos al servicio educativo por 25 años,
ambos irían a ganar igual. Con ésta
nueva ley, los maestros que no estén preparados, quedan fuera o bajan de nivel
remunerativo.
c) La evaluación a los maestros para que se
incorporen a la nueva ley y gocen de los beneficios que ésta propone.
Los profesores son incorporados a esta nueva CPM
a través de evaluaciones, que son el soporte de la dinámica requerida para el
progreso. Tanto la eficiencia como el desarrollo profesional son exigencias básicas que están
sujetas a medición. De este modo, hay más transparencia en el proceso de
ascensos. La PRONAFCAP es el organismo
evaluador.
d) Prima la calidad del servicio y no la
antigüedad
La presencia de niveles salariales de acuerdo al
tiempo, productividad y escala.
Cuando una persona entra al sector público tiene
derecho a seguir ascendiendo y posee derechos adquiridos a seguir ascendiendo.
Pero ¿ bajo que criterios? Se considera el cumplimiento desacatado de sus
funciones, la preocupación por su desarrollo profesional e innovaciones
pedagógicas logradas por sus alumnos. Esta ley reconoce el valor de los
postgrados, maestrías, diplomados, doctorados, ubicándolos en un nivel
remunerativo de acuerdo al Nivel Magisterial. Asimismo, la bonificación a los
maestros de las escuelas multigrado y poli-docentes que se encuentren en las
zonas rurales.
e) La supervisión en miras de una escuela de
calidad
El acompañamiento del Consejo Educativo
Institucional que acompaña a los maestros en inserción a la nueva CPM. Los
nuevos maestros son observados, evaluados junto al progreso de sus alumnos, en
la elaboración de planes de trabajo, en la comunicación con los padres de
familia, etc., luego, y de acuerdo a sus resultados son incorporados al primer
nivel de la CPM.
Sin embargo ¿ quién evalúa a los evaluadores? La
inconsistencia de este sistema se da con motivo de la corrupción presente en el
MINEDU y en sus instancias. Hay maestros que pagan para ser nombrados.
Entonces, ¿ la ley garantiza la escuela de calidad verdaderamente?
f) Fortalecimiento del liderazgo del Director de
la IE
Basta que el maestro pertenezca al nivel II y
haya estado en la IE por 2 años para que pueda ser nombrado como director. Creo
que es importante dicho cambio puesto que
hay profesionales mejor preparados con capacidad de liderazgo y
conocimientos necesarios para liderar escuelas públicas.
g) La redefinición de la jornada laboral
Se propone las 30 horas de permanencia en la
institución para elaborar materiales pedagógicos, reunirse con los padres de
familia, con los coordinadores de área, etc., cuando el maestro no esté
dictando.
También, que los directores tengan una sesión al
menos en el aula a la semana para que no pierdan el servicio docente y para que
vuelquen sus experiencias pedagógicas a los alumnos.
Para mayor información
Para mayor información
[10]Nueva Ley de
Carrera Pública Magisterial en http://www.ciberdocencia.gob.pe/archivos/CPM_doctrab.pdf
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. El Peruano, 2013 encontrado en
http://www.minedu.gob.pe/files/6151_201305030929.pdf
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